Una presencia en redes sociales no equivale a una agencia de viajes constituida. Atiende estas sugerencias para ejercer con seguridad, responsabilidad y claridad
Constitución de la empresa
Aspectos legales ante el Registro Mercantil
- Reserva de nombre. Es recomendable que previamente realices la búsqueda ante el SAPI
- Acta Constitutiva. Objeto social. Capital social, ajustado a los montos mínimos exigidos por el Registro Mercantil.
Aspectos formales
- Obtención del Registro de Información Fiscal (RIF) ante el SENIAT.
- Sellado y foliado de los libros contables obligatorios en el Registro Mercantil.
- Inscripción en organismos como INCES, IVSS, FAOV y MPPPST.
- Permisos municipales como Patente de Industria y Comercio.
- Conformidad de uso (Bomberos y Alcaldía).
Registro ante el Ministerio del Poder Popular para el Turismo (MINTUR)
El sector está regido por la Ley Orgánica de Turismo y es importante cumplir todo lo contemplado en el marco jurídico además de formarte y capacitarte en el área.
Una vez tengas el acta constitutiva y el RIF de la empresa debes obligatoriamente realizar ante el MINTUR el Registro Turístico Nacional (RTN), padrón en el cual deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos.
Con tu RTN debes tramitar la Licencia de Turismo, acreditación que se otorga para poder operar como agencia, para ello debes poseer un local físico.
Demás obligaciones legales contempladas en la Ley Orgánica de Turismo, entre ellas la recaudación del 1%.
Cumplir con los deberes formales establecidos en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Turismo.
Recomendaciones
- Cuando la empresa esté constituida lo ideal es que registres el nombre como marca comercial ante el SAPI.
- Normas COVENIN, se recomienda cumplir con las normas técnicas de calidad.
- Si deseas emitir boletos aéreos internacionales directamente, y no a través de una operadora, debes certificarte ante la International Air Transport Association (IATA).
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